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Estas enHome»Salud»La ANMAT prohibió el uso y comercialización de una reconocida marca de Yerba Mate
Salud

La ANMAT prohibió el uso y comercialización de una reconocida marca de Yerba Mate

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de hierbas saborizadas para infusión y una de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas.
marzo 27, 20242 Mins Read
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de yerba mate y otra de aceite de oliva extra virgen.

El organismo oficial prohibió la venta de las marcas “La Montañita” de Córdoba y “Chacras del Olivo” de La Rioja, respectivamente, dado que ambos no cumplían con los requisitos necesarios para vender al público y se los consideró como productos “ilegales”.
La disposición número 2879/2024, publicada en el Boletín Oficial, fue la primera medida tomada. En el texto, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión con el objetivo de “proteger la salud de los ciudadanos”. Tras una investigación exhaustiva, se determinó que la marca en cuestión carecía de la debida rotulación y etiquetado en sus envases.

En el artículo primero de la norma estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

ANMAT prohíbe la venta del aceite de oliva Chacras de Olivo

Asimismo, en la siguiente disposición 2880/2024, la ANMAT resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Origen de La Rioja”.

Así se dispuso que sea para “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

El organismo fundamentó su decisión “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país”.

ANMAT
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Redacción
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