La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena para los ocho rugbiers por el crimen de Fernando Báez Sosa. Cinco de ellos recibieron prisión perpetua y los otros tres una pena de 15 años.
Los jueces de la Sala II, Fernando Mancini y María Florencia Budiño, consideraron que el homicidio de Fernando se cometió con premeditación, con el concurso de dos o más personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal de la Nación.
La Cámara ratificó cada una de las sentencias, pero realizó una modificación. Los rugbiers estaban condenados por homicidio agravado por el concurso premeditado de una o más personas con alevosía, pero los jueces determinaron que no hubo alevosía durante el crimen. Sin embargo, dado que se mantuvo la figura de premeditación, las condenas no fueron modificadas.
De es manera, Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Luciano Pertossi, y Ciro Pertossi deberán cumplir con la pena de prisión perpetua por la coautoría del asesinato cometido el 18 de enero de 2020 en la puerta del boliche Le Brique, en Villa Gesell. También quedaron firmes las sentencias de Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi a 15 años de cárcel como partícipes secundarios del homicidio.
El fallo significó un duro revés para los la defensa de los condenados que había planteado que el crimen debía considerarse como un homicidio en riña, figura legal que hubiese derivado en una disminución de la pena.
Hugo Tomei, el abogado que representa a todos los condenados, también había solicitado ante Casación la nulidad de todo el procedimiento desde el momento en que los rugbiers fueron detenidos, pocas horas después del crimen. Según su criterio, se habían producido una serie de irregularidades en ese momento que habían llevado a sus defendidos a autoincriminarse.
Sin embargo, en uno de los votos de los camaristas se consignó que “la defensa no ha demostrado violación a norma constitucional alguna, pues, más allá de la alegación en el sentido de que se encontraría vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio, ello no pasa de ser una genérica afirmación dogmática sin correlato en las circunstancias concretas de la causa”.