Sin aguinaldo ni vacaciones será el nuevo esquema que impulsará el Gobierno para el trabajo de personas privadas de libertad, tras dejar expresamente establecido que la reciente Ley de Modernización Laboral no será aplicable en contextos de encierro.
La definición quedó plasmada en el inciso H del artículo 1 de la reforma aprobada por el Congreso, donde se excluye de manera explícita a los internos del alcance de la legislación laboral común. De esta manera, el Ejecutivo busca cerrar la puerta a interpretaciones judiciales que, en los últimos años, equipararon las condiciones laborales de los detenidos con las de trabajadores del mercado formal.
La medida comenzó a delinearse durante la gestión de la ex ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y ahora será profundizada por su sucesora, Alejandra Monteoliva. Desde la Casa Rosada sostienen que el objetivo es evitar que continúen aplicándose fallos que obligaron al Estado a pagar aguinaldo, vacaciones y jornadas completas de ocho horas a internos, incluso cuando no hubieran trabajado la totalidad de ese tiempo.
Uno de los antecedentes clave se remonta a 2014, cuando la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió equiparar condiciones laborales de internos a las de trabajadores libres. A partir de esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal, a través del Ente de Cooperación Penitenciario (EnCoPe), debió liquidar salarios tomando como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil y reconocer beneficios adicionales.
En 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme otro fallo que consolidó esa interpretación al rechazar un recurso del SPF en un caso impulsado por internas de la Unidad 13 de La Pampa. Desde entonces, en distintos establecimientos se abonaron jornadas completas aun cuando la carga efectiva de tareas fuera menor, siempre que el detenido estuviera disponible.
Con la nueva redacción, el Gobierno busca restablecer —según su visión— el sentido original del trabajo intramuros: la resocialización y la capacitación laboral, pero sin asimilarlo al empleo en libertad. Fuentes oficiales remarcaron que se mantendrá una contraprestación económica y el respeto de estándares internacionales, aunque diferenciados del régimen general.
Además, la reforma derogó dos artículos de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena que vinculaban el trabajo penitenciario con la normativa laboral común. Según trascendió, la redacción fue elaborada cuidadosamente para evitar futuras impugnaciones judiciales.
En el Ejecutivo sostienen que la medida corrige una distorsión generada por años de inacción legislativa y fallos que, consideran, desdibujaron la naturaleza del régimen penitenciario. Con esta nueva base legal, el Ministerio de Seguridad avanzará ahora en una reglamentación específica que redefina derechos y obligaciones dentro de las cárceles.
