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Economía

Desde el lunes, bancos y billeteras podrán debitar cuotas de préstamos: cómo funcionará el nuevo sistema

agosto 26, 20263 Mins Read
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A partir del lunes 31 de agosto comenzará a funcionar el Cobro con Transferencia (CCT), un nuevo mecanismo regulado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que permitirá a bancos, financieras y billeteras virtuales cobrar las cuotas de determinados préstamos directamente desde la cuenta en la que fue acreditado el crédito.

La medida apunta principalmente a facilitar el cobro de préstamos digitales y reducir los niveles de morosidad, especialmente en el segmento de créditos otorgados por entidades no bancarias. Sin embargo, el sistema tendrá límites: solo podrá aplicarse a nuevos préstamos y requerirá una autorización previa y expresa del cliente.

¿Cómo funcionará?

Cuando una persona solicite un crédito y el dinero sea depositado en una cuenta determinada, la entidad que otorgó el préstamo podrá utilizar el CCT para cobrar las cuotas desde esa misma cuenta, siempre que el titular haya autorizado expresamente el mecanismo al contratar el financiamiento.

Las cuotas alcanzadas deberán ser fijas e iguales durante toda la vigencia del crédito. Además, al momento de otorgar el préstamo, el valor de la cuota no podrá superar el 30% de los ingresos del solicitante, una condición destinada a limitar el riesgo de sobreendeudamiento.

El sistema podrá ser utilizado por entidades financieras y por Proveedores No Financieros de Crédito registrados ante el Banco Central.

Habrá límites para los débitos

El nuevo mecanismo tampoco permitirá realizar débitos ilimitados. La entidad deberá avisar al cliente, por medios electrónicos, durante el día hábil anterior al cobro.

Si en la cuenta no hubiera fondos suficientes, podrá realizarse un intento inicial y solamente dos reintentos adicionales: uno a las 48 horas y otro a las 96 horas. De esta manera, se busca evitar que las entidades realicen débitos reiterados ante la falta de saldo.

Además, el usuario podrá revocar la autorización en cualquier momento, con efecto inmediato. La cancelación podrá solicitarse tanto ante la entidad que otorgó el préstamo como ante el proveedor de la cuenta desde la cual se realiza el débito.

No se aplicará a préstamos anteriores

El CCT estará limitado a los créditos comprendidos por la nueva normativa y no podrá utilizarse para cobrar préstamos otorgados antes de su entrada en vigencia.

Tampoco se considerarán automáticamente disponibles para el pago los fondos que se encuentren colocados en cuentas remuneradas, fondos comunes de inversión o utilizados para operaciones como la compra de dólar MEP.

Este último punto generó cuestionamientos entre bancos y empresas fintech, debido a que muchas billeteras virtuales mantienen parte del dinero de sus usuarios invertido y no necesariamente disponible de manera inmediata en la CVU.

Las dudas de bancos y fintech

Algunos representantes del sector financiero también cuestionaron la exigencia de que las cuotas sean necesariamente iguales durante todo el crédito. Según plantearon, esa condición podría dificultar el cobro de intereses punitorios u otros conceptos variables derivados de eventuales atrasos.

Las entidades también reclamaron más precisiones técnicas y solicitaron postergar la puesta en marcha del sistema. Hasta el momento, sin embargo, el Banco Central mantiene el 31 de agosto como fecha prevista para su implementación.

La herramienta funcionará como una evolución del mecanismo conocido como Débito Inmediato (Debin), aunque incorpora nuevas condiciones de protección para los usuarios: aviso previo, límite de reintentos, posibilidad de revocar el consentimiento y mayores responsabilidades para el prestamista frente a eventuales fraudes.

En definitiva, bancos y billeteras podrán cobrar las cuotas de nuevos préstamos desde la cuenta donde se acreditó el dinero, pero no podrán hacerlo de manera unilateral ni sobre cualquier cuenta: será indispensable la autorización previa del cliente y deberán respetarse los límites establecidos por la normativa.

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TD Redactor

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