La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso extraordinario presentado por la ANSES y dejó firme la medida cautelar que ordena restituir la pensión a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. La decisión fue confirmada por el Ministerio de Capital Humano, que adelantó que recurrirá en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo corresponde a la Sala III del tribunal previsional y se enmarca en una disputa iniciada a fines de 2024, cuando el organismo previsional resolvió dar de baja dos beneficios que percibía la ex mandataria: la pensión como viuda del ex presidente Néstor Kirchner y la jubilación correspondiente a su desempeño como presidenta. La medida se adoptó tras la confirmación de su condena en la causa Vialidad.
Según lo resuelto por la Cámara, la pensión debe ser restituida, mientras que la jubilación continúa suspendida. De este modo, el tribunal estableció una diferenciación entre ambos beneficios, al considerar que la Anses no estaba habilitada para dar de baja la pensión en forma definitiva, sino únicamente para suspenderla.
En su planteo, el organismo previsional había sostenido que la decisión judicial afectaba el principio de legalidad y desconocía la existencia de una condena con inhabilitación, que —según su interpretación— impediría el cobro de este tipo de asignaciones. También había cuestionado que no se configuraba un derecho alimentario vulnerado.
Sin embargo, la Cámara ya había intervenido previamente para frenar la baja del beneficio, al considerar que la eliminación de la pensión por “cuestiones de honor”, como había argumentado la administración, no se ajustaba al marco normativo vigente.
El Gobierno nacional reiteró su desacuerdo con el fallo y confirmó que buscará que el caso sea revisado por la Corte Suprema, en un intento por revertir la decisión judicial. Mientras tanto, la resolución mantiene vigente el pago de la pensión, en medio de un contexto judicial que continúa abierto y bajo análisis.
El caso vuelve a poner en discusión los alcances de los beneficios previsionales de privilegio y su compatibilidad con situaciones judiciales, especialmente en lo referido a ex funcionarios con condenas confirmadas.
