La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York anuló la sentencia que obligaba a Argentina a pagar más de USD 16.000 millones por la expropiación de YPF realizada en 2012. De este modo, el tribunal dejó sin efecto el fallo de primera instancia dictado por la jueza Loretta Preska.

La decisión judicial establece que los reclamos presentados por los fondos demandantes no son válidos bajo la legislación argentina. En particular, los magistrados consideraron que la expropiación debe analizarse dentro del marco del derecho público y no como un incumplimiento contractual entre partes privadas.
En su resolución, la Corte determinó que las acciones impulsadas por los demandantes “no son cognoscibles” bajo la ley argentina, lo que implica que no pueden ser tratadas judicialmente en los términos en que fueron planteadas. Asimismo, concluyó que la normativa aplicable es la legislación pública argentina, criterio que contradice la interpretación adoptada en la instancia anterior.
Como consecuencia, el tribunal resolvió revocar la sentencia que fijaba una indemnización equivalente a cerca del 45% del presupuesto nacional y dispuso que el caso continúe en instancias inferiores para nuevas actuaciones, aunque sin la condena vigente.
El litigio tiene su origen en la expropiación de YPF llevada adelante en 2012 durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, lo que derivó en una serie de demandas internacionales por parte de accionistas que reclamaban compensaciones económicas.
Tras conocerse el fallo, el Gobierno encabezado por Javier Milei destacó el impacto de la decisión judicial, que elimina un pasivo potencial significativo para el Estado argentino.
Si bien la resolución representa un cambio relevante en el proceso, el expediente no se encuentra completamente cerrado y podrían registrarse nuevas instancias judiciales en el futuro. No obstante, la anulación de la condena modifica sustancialmente el escenario del caso y sus implicancias económicas para el país.
