La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo que permitía la inscripción de un niño con tres vínculos parentales y reafirmó que el sistema jurídico argentino establece un máximo de dos.
El máximo tribunal revocó una sentencia judicial que había habilitado la inscripción de un niño con triple filiación —dos padres y la mujer gestante— y sostuvo que el régimen vigente en el Código Civil y Comercial de la Nación fija expresamente un límite de dos vínculos filiatorios.
En su resolución, la Corte remarcó que cualquier cambio en el sistema de filiación debe ser debatido y aprobado por el Congreso, y no puede surgir de decisiones judiciales que declaren inconstitucional una norma sin fundamentos sólidos.
El planteo del tribunal
En su voto, el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, reconoció que los cambios sociales y culturales han transformado el derecho de familia y que los vínculos socioafectivos tienen cada vez mayor relevancia.
Sin embargo, aclaró que reconocer nuevos vínculos parentales no es una cuestión meramente registral, ya que tiene consecuencias jurídicas en distintos ámbitos de la vida de las personas.
En la misma línea se pronunciaron los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes cuestionaron la decisión de los tribunales inferiores que habían declarado inconstitucional el artículo 558 del Código Civil. Esa norma establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
El origen del caso
El expediente se inició en abril de 2022, cuando tres personas solicitaron ante la Justicia que el Registro Civil inscribiera a un niño por nacer con triple filiación.
Según explicaron en la presentación judicial, dos hombres habían decidido ser padres junto a una mujer que aportó el gameto femenino y llevó adelante el embarazo, mientras que uno de los varones aportó el gameto masculino.
Los tres solicitaron que se reconociera legalmente la triple filiación al considerar que formaban un proyecto familiar conjunto y que ese modelo debía ser reconocido como “diverso y plural”.
En primera instancia, un juez aceptó el planteo, declaró inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y ordenó de manera cautelar la inscripción del niño con tres vínculos filiatorios, decisión que luego fue confirmada por la Cámara Civil.
El límite legal vigente
Al revisar el caso, la Corte determinó que no existe un vacío legal en la normativa argentina y que el sistema mantiene un modelo binario de filiación, incluso en casos de reproducción humana asistida.
En ese sentido, Rosatti recordó que el artículo 562 del Código Civil establece que el niño es hijo de quien dio a luz y de quien prestó consentimiento previo al tratamiento, lo que mantiene el límite de dos vínculos parentales.
El tribunal también subrayó que las normas sobre filiación son de orden público y, por lo tanto, no pueden ser modificadas por acuerdos privados entre las partes.
Decisión final
Con este fallo, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Civil y dejó sin efecto la inscripción de triple filiación que había sido ordenada.
De esta manera, el máximo tribunal reafirmó que el sistema legal argentino solo admite dos vínculos filiatorios y que cualquier ampliación del régimen deberá ser debatida y eventualmente aprobada por el Poder Legislativo.
