La Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones detectó que la figura del “abogado del niño” había sido desvirtuada y utilizada para representar los intereses de los progenitores. Los jueces anularon las actuaciones vinculadas con esas designaciones y aplicaron multas a los padres y a los profesionales intervinientes.
La Justicia de Tucumán puso el foco en un conflicto familiar en el que, según determinó el tribunal, la voz de una niña terminó desplazada por los intereses de sus propios padres.
La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, luego de advertir que la menor había tenido distintos abogados durante el proceso y que las designaciones parecían variar de acuerdo con cuál de sus progenitores intervenía en cada presentación.
Ante esta situación, los jueces Ana Josefina Fromm y Hugo Felipe Rojas cuestionaron si los profesionales habían sido designados realmente para garantizar los derechos y la voluntad de la niña.
“Sin temor a equivocarnos, la respuesta negativa se impone”, señalaron los magistrados.
La Cámara escuchó personalmente a la niña
Para conocer de primera mano qué estaba ocurriendo, el tribunal convocó a la menor a una audiencia presencial, en cumplimiento del derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados, establecido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Durante esa instancia, la Justicia advirtió que la niña no comprendía plenamente el alcance de la figura del abogado del niño y que su voluntad aparecía condicionada por las situaciones generadas por los adultos.
El informe psicológico incorporado al expediente también señaló dificultades para que pudiera expresarse libremente sobre sus experiencias familiares. La profesional habló de una “contaminación del mundo adulto y sus problemáticas” que interfería en la posibilidad de conocer sus verdaderos deseos.
Otro elemento llamó particularmente la atención de los jueces: cada vez que la niña se encontraba con uno de sus padres, aparecía un abogado diferente en el expediente.
“Su voz permanece silenciada, sólo escuchamos la de sus progenitores”, sostuvo la Cámara.
“Abogados del Adulto” y no de la niña
Para los magistrados, el problema central fue que la figura jurídica destinada a proteger a la menor terminó siendo utilizada para canalizar las posiciones de los adultos enfrentados.
La figura del abogado del niño, contemplada por la Ley 26.061 y por el Código Civil y Comercial, busca garantizar asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes en los procesos que los involucran, respetando su autonomía progresiva y su derecho a participar en las decisiones que los afectan.
Sin embargo, la Cámara consideró que en este caso los profesionales no estaban defendiendo los intereses propios de la niña, sino los de sus progenitores.
“Creemos que responden a los intereses de la mamá y del papá. No actúan como Abogados del Niño, sino —parafraseando— como ‘Abogados del Adulto’”, remarcaron Fromm y Rojas.
Anularon las actuaciones y aplicaron multas
A partir de estas conclusiones, el tribunal declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado desde la primera presentación relacionada con la designación del abogado del niño.
Además, decidió que no correspondía realizar una nueva designación institucional en esa etapa, debido a que la voluntad de la menor se encontraba condicionada y no se había acreditado una necesidad concreta de asistencia técnica autónoma.
La resolución también incluyó sanciones económicas para los padres y los abogados.
Cada progenitor deberá abonar el equivalente a tres consultas escritas, fondos que serán destinados a la Fundación Ayuda para el Niño con Autismo (ANIA). Por su parte, cada abogado involucrado deberá pagar el equivalente a una consulta escrita, destinada al Hospital del Niño Jesús.
Una advertencia sobre los conflictos familiares
El fallo puso especial énfasis en el principio de autonomía progresiva, según el cual los niños deben poder participar en las decisiones que los afectan de acuerdo con su edad y grado de madurez.
Para la Cámara, los adultos involucrados terminaron colocando a la niña en el centro de una disputa que debía resolverse entre ellos.
“El accionar de los progenitores, lejos de agilizar la resolución del conflicto, lo ‘inmortalizan’, a riesgo de transformarlo en perenne”, advirtieron los jueces.
La Justicia consideró que ninguno de los padres estaba permitiendo que la niña se expresara libremente y pudiera formar y manifestar sus propias decisiones sin presiones.
El caso dejó así una advertencia contundente: las herramientas jurídicas creadas para proteger a niños y adolescentes no pueden convertirse en instrumentos dentro de las disputas entre adultos. Cuando eso ocurre, sostuvo la Cámara, se termina vulnerando precisamente el derecho de quien debía ocupar el centro de la protección judicial.
