Finalmente, el expresidente Alberto Fernández cobrará una pensión honorífica de $7.000.000 luego de que la ANSeS le otorgara el beneficio en tiempo récord por haber sido jefe de Estado.
La medida, que fue tomada por el interventor de la ANSeS Mariano De Los Heros, le posibilitará cobrar al exmandatario la suma de $14 millones debido a la retroactividad (cobrará enero y febrero). Tal noticia hizo que distintos actores de la política reclamaran contra la medida, como el caso de la diputada Graciela Ocaña, quien se opuso a la resolución porque “Alberto Fernández debe acreditar que residente en la Argentina”, según la ley 24.018 sancionada durante el gobierno del ex presidente Carlos Menen.
Según lo detalló Clarín, Ocaña pidió a De los Heros que “que nos reciba y atienda pronto el reclamo de los más de 58 mil argentinos que creen que esto es una injusticia y así lo expresaron en la red social Change.org”.
Tanto Ocaña, como los legisladores porteños María Sol Méndez y Sebastián Nagata, habían pedido a través de una carta que se anule el pedido Alberto Fernández para el cobro de la asignación mensual vitalicia para Presidente regulada en la ley 24.018.
“Fernández, quien se encuentra actualmente en España y es evidente que no va a residir en nuestro país, estaría por solicitar el cobro de la jubilación de privilegio por haber sido Presidente, para así poder eludir los cambios que está debatiendo el Congreso en el régimen de jubilaciones de privilegio”, afirmaron.
“Nuestro país está inmerso en una de las peores crisis económicas de su historia, que el nuevo Gobierno intenta afrontar mediante el dictado de un mega Decreto de Necesidad y Urgencia y una ley Ómnibus que modifican cientos de leyes”, subrayaron.
“Los jubilados, gracias a las reformas efectuadas durante el Gobierno de Fernández, son los más afectados por esta crisis económica. La gestión anterior convirtió a los jubilados de la Argentina en los nuevos indigentes”, prosigue el texto.
Los legisladores sostienen que si el ex presidente muda su residencia a otro país, “lo torna incompatible con el requisito establecido en el Art. 5 de la Ley 24.018 cuando establece: que para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país”, sostuvieron./Los Andes