El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática del Gobierno de España, Ángel Víctor Torres, ha anunciado este 29 de febrero que el plazo para que los descendientes de emigrantes nacidos en el extranjero y los exiliados puedan solicitar la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática se extenderá un año más, hasta finales del año 2025.

Torres señaló durante una entrevista concedida a Europa Press que habrá un año más de prórroga sobre el plazo que ya se había establecido en un principio hasta finales de 2024 del que podrán beneficiarse los descendientes de españoles que abandonaron el país en los años de la dictadura.
El funcionario reconoció que los trámites administrativos para acceder a la nacionalidad no son fáciles y que se prorrogará la aplicación de la Disposición Adicional 8ª de la Ley de Memoria Democráctica para que estos procesos se puedan hacer.

Hasta el momento, al menos 69.000 personas han recibido la nacionalidad española en todo el mundo, especialmente en países de Iberoamérica conforme a lo que dispone la ley que entró en vigor en octubre de 2022, informó España Exterior
Ley de Memoria Democrática
¿Quién puede solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?
1: Hijos y nietos de españoles
1.1. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
1.2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
2: Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
3: Hijos de españoles por la ley de memoria histórica (ley 52/2001)
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre).
4: Brigadistas y sus descendientes
Los voluntarios (y sus descendientes) integrantes de las Brigadas Internacionales (brigadistas), que participaron en la Guerra de 1936 a 1939. En este caso, podrán adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Más información sobre este supuesto aquí.
¿Cómo se puede solicitar la nacionalidad española por memoria democrática?
Las solicitudes se presentarán en el Consulado correspondiente al lugar de residencia del interesado.
Según la Ley, la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más.
¿Qué documentos se necesita aportar?
En todos los supuestos anteriores, se han de aportar los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en el que conste inscrita, debidamente legalizada y de ser necesario, traducida.
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 1:
- Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
- La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 2:
- Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
- Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
- Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido.
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 3:
Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que adquirió la nacionalidad por esta Ley o por la Ley de Memoria Histórica.