La disposición 1349/2024, publicada el miércoles en el Boletín Oficial, establece la prohibición de elaboración y comercialización en todo el país de un aceite de oliva extra virgen de la marca Estancia Norte, producido en la provincia de Mendoza. La medida fue tomada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), debido a que el producto fue considerado “ilegal” por no contar con la debida rotulación y etiquetado en sus envases. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos.
“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816′″, establece la disposición.
Y justificó que el aceite “carece de los registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resulta ser en consecuencia un producto ilegal”. Al no estar registrado “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente”.
En el artículo segundo indicó: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13-284651 y RNPA N° 13-264816, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
