La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo de primera instancia del juez Guillermo Díaz Martínez y ordenó suspender la candidatura del rector Sergio Pagani para un nuevo mandato al frente de la Universidad Nacional de Tucumán.
La decisión judicial representa un fuerte impacto en el proceso electoral universitario y reabre el debate sobre los límites a la reelección dentro de la casa de estudios.
La Cámara hizo lugar al planteo opositor
El fallo fue firmado por mayoría por los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Moltini.
Los jueces hicieron lugar al recurso presentado por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, quienes cuestionaron la posibilidad de que Pagani compita por un tercer período consecutivo.
En consecuencia, la Cámara ordenó que la UNT se abstenga de oficializar fórmulas para rector y vicerrector integradas por candidatos que ya hayan cumplido dos mandatos consecutivos.
Qué implica la resolución
En los hechos, la medida deja suspendida la candidatura de Pagani mientras se resuelve la cuestión de fondo vinculada a la interpretación del Estatuto universitario.
La cautelar tendrá vigencia hasta que exista una sentencia definitiva o hasta el vencimiento del plazo previsto por la legislación aplicable.
El conflicto judicial surgió luego de que Cabrera y Abdala promovieran una acción declarativa para que la Justicia interpretara los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto de la UNT.
Según sostienen, la reforma aprobada por la Asamblea Universitaria establece un límite de dos mandatos consecutivos para rector y vicerrector, lo que impediría una nueva postulación de Pagani.
La interpretación del Estatuto
Uno de los puntos centrales del fallo fue precisamente la interpretación preliminar del Estatuto universitario.
La Cámara señaló que el artículo 17 dispone que el rector y el vicerrector duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente “una sola vez”.
A partir de esa redacción, los jueces consideraron que una nueva candidatura de Pagani podría vulnerar el principio de alternancia institucional y las reglas de elegibilidad previstas en la normativa universitaria.
“No se puede exigir una lesión consumada cuando lo que se busca es evitar la incertidumbre sobre la validez de una candidatura”, señalaron los camaristas.
El fallo de primera instancia había favorecido a Pagani
En primera instancia, el juez Díaz Martínez había rechazado la demanda al considerar que no existía un caso concreto ni legitimación suficiente para intervenir judicialmente.
Esa postura coincidía con la sostenida por la UNT y por el fiscal federal Rafael Vehils Ruiz, quienes entendían que una intervención anticipada podía afectar la autonomía universitaria.
Sin embargo, la Cámara consideró que la oficialización de la candidatura y el rechazo de las impugnaciones por parte de la Junta Electoral universitaria modificaban el escenario y justificaban la intervención judicial.
Una decisión con impacto político e institucional
El fallo marca un punto de inflexión en el proceso electoral de la UNT y deja abierto un escenario de incertidumbre sobre la conformación definitiva de las candidaturas para el período 2026-2030.
La resolución no fue unánime. El camarista Mario Rodolfo Leal votó en disidencia y sostuvo que el conflicto debía resolverse por la vía específica prevista en la Ley de Educación Superior.
Más allá de esa postura minoritaria, la decisión mayoritaria suspende por ahora la continuidad electoral de Pagani y coloca nuevamente en el centro del debate universitario la discusión sobre los límites a las reelecciones en la conducción de la UNT.
