Una presentación ingresada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reabrió el debate sobre el régimen impositivo aplicado a las autoridades del Tribunal de Cuentas de Tucumán. ONG y entidades del tercer sector denunciaron que los tres vocales del organismo —el presidente Miguel Chaiben Terraf, el abogado Sergio Miguel Díaz Ricci y el contador Marcelo Vidal— no tributan Impuesto a las Ganancias desde hace más de dos décadas.
Según el escrito presentado, los funcionarios se basan desde 1997 en el Acuerdo N.º 1.171/97, mediante el cual el propio Tribunal habría interpretado que el pago del impuesto afectaba la “intangibilidad” de sus haberes y podía poner en riesgo su independencia funcional. De acuerdo con los denunciantes, esa resolución interna extendió por analogía un beneficio reservado a los magistrados judiciales, sin que exista una norma provincial o nacional que avale tal exención.
La presentación sostiene que ni la Constitución provincial ni la Ley de Administración Financiera N.º 6.970 contemplan prerrogativas tributarias para los miembros del Tribunal de Cuentas. El documento señala que las exenciones impositivas deben ser dispuestas expresamente por ley y que la analogía está prohibida en materia tributaria.
El reclamo también recuerda que la situación del Poder Judicial fue modificada en 2016, cuando una reforma a la Ley del Impuesto a las Ganancias estableció que todos los jueces y funcionarios designados con posterioridad debían tributar. En ese sentido, los denunciantes afirman que la garantía de intangibilidad nunca significó una exención tributaria automática y que no puede aplicarse a funcionarios que no ejercen funciones jurisdiccionales.
Además, el escrito advierte que la presunta falta de retención e ingreso del impuesto desde 1997 podría configurar una omisión tributaria prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683, que establece sanciones de entre el 100% y el 200% del monto omitido.
Las organizaciones peticionantes solicitaron a ARCA que determine el alcance de la interpretación aplicada por el Tribunal de Cuentas y evalúe el eventual perjuicio fiscal acumulado. También pidieron revisar la validez del Acuerdo N.º 1.171/97 y establecer si corresponde exigir el pago de los importes no ingresados durante los últimos 25 años.

