El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a cuatro años y seis meses de prisión para el ex futbolista Dani Alves por su implicación en un caso de abuso sexual ocurrido en un boliche de Barcelona.
La sentencia llega después de que el ex jugador estuviera detenido durante poco más de un año.
Según el veredicto, Alves fue hallado culpable del delito de agresión sexual cometido el 30 de diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona.
“Ha quedado demostrado que la víctima no dio su consentimiento y que hay pruebas suficientes, además del testimonio de la denunciante, que confirman la violación”, afirmó el Tribunal.
Además, el tribunal le impuso 5 años adicionales de libertad vigilada, una orden de alejamiento de la víctima por 9 años y medio, y la obligación de pagar una indemnización de 150.000 euros (unos 160.000 dólares).
El incidente ocurrió en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona la noche del 30 de diciembre de 2022. Según la sentencia, el ex lateral derecho del Barcelona, que lleva poco más de un año en prisión preventiva, coaccionó a la víctima “mediante el uso de la violencia”.
Durante el juicio, que se llevó a cabo entre el 5 y el 7 de febrero, la Fiscalía solicitó nueve años de prisión para Alves, mientras que la acusación particular pidió doce.
El tribunal, aplicando la atenuante de reparación del daño, concluyó que se probó que el futbolista abusó “violentamente” de la víctima, la arrojó al suelo y, evitando que pudiera resistirse, la violó, “a pesar de que la denunciante expresó su negativa y su deseo de marcharse”.
Según la Audiencia, “no es necesario que se produzcan lesiones físicas ni que la víctima oponga una resistencia heroica para que se configure el delito de agresión sexual”.
La declaración de la víctima
Sobre la declaración de la joven denunciante, el tribunal, señala en la sentencia, que “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”. Los magistrados consideran que, en el núcleo esencial de su declaración, la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente, no sólo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción”.
En la resolución los magistrados apuntan a varias “corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal no consentida”. Entre ellas, mencionan la existencia de lesiones en la rodilla de la víctima, su estado de ansiedad inmediatamente después de los hechos y la existencia de secuelas en la joven./MinutoUno