Las elecciones de segunda vuelta en Argentina se concretarán el 19 de noviembre y en ellas se medirán los candidatos presidenciales Sergio Massa y Javier Milei. Ambos candidatos generan muchas dudas, especialmente a los ciudadanos independientes y descontentos que simpatizaban con Juntos por el Cambio. Según informa el Código Electoral de la Nación, aquellos que no quieran elegir entre uno u otro candidato podrán votar en blanco.

Se trata de un voto válido no afirmativo. Por lo tanto, en el balotaje el voto en blanco no favorecerá a ningún candidato. Según lo establece el art 151 del Código Electoral la fórmula que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos.

Segunda vuelta

La segunda vuelta o  balotaje se implementa en el país desde 1995, tras la reforma constitucional. La misma señala lo siguiente:

Más del 45% de los votos afirmativos.

Al menos 40% de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos con respecto a la fórmula que le siguen.

Voto válido no afirmativo

Los votos en blanco son aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

También son considerados cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría.

El voto en blanco es considerado un voto válido pero no afirmativo.

Los votos en blanco no favorecen a ninguno de los candidatos, ya que serán excluidos del conteo final.

En la Argentina, para ganar en primera vuelta en las elecciones generales, un candidato debe obtener más del 45% de los votos afirmativos, o por lo menos el 40% de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos con respecto a la fórmula siguiente.

Voto en blanco vs voto impugnado

Un voto en blanco se computa cuando el sobre contenga un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imagen alguna o se encuentre vacío.

El voto nulo es aquel que se emite mediante boletas no oficializadas, contiene objetos extraños o defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.

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