El máximo tribunal provincial rechazó el último planteo presentado por los representantes de la denunciante. En menos de un año, ya son tres las resoluciones que ratificaron el sobreseimiento de los jugadores. La querella todavía podría recurrir a la Corte Suprema de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los cuatro futbolistas de Vélez que habían sido denunciados por abuso sexual en marzo de 2024. Con esta resolución, la Justicia provincial agotó las instancias de revisión planteadas por los representantes de la denunciante, aunque el expediente todavía podría llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El caso se inició el 7 de marzo de 2024, cuando una joven denunció que días antes habría sido abusada sexualmente por cuatro jugadores de Vélez en un hotel de la zona del ex Abasto, mientras el plantel se encontraba en Tucumán para disputar un partido frente a Atlético.
A raíz de la denuncia y por pedido de la fiscala María Eugenia Posse, fueron imputados Sebastián Sosa, Braian Cufré, José Florentín Bobadilla y Abiel Osorio.
Tres decisiones a favor de los futbolistas
La resolución de la Corte provincial se suma a otras dos decisiones que habían confirmado el sobreseimiento de los jugadores.
En diciembre pasado, el juez Augusto Paz Almonacid había rechazado un planteo de exclusión probatoria realizado por la querella y, posteriormente, hizo lugar al pedido de sobreseimiento presentado por las defensas. El magistrado consideró que se había tratado de una relación consentida y no de un abuso.
Los representantes legales de la denunciante impugnaron esa decisión, pero en junio la jueza de Impugnación Patricia Carugatti rechazó los planteos y confirmó el sobreseimiento por segunda vez.
Ante esa resolución, la querella intentó avanzar con un recurso de control extraordinario para que el expediente llegara a la Corte tucumana. El planteo fue declarado inadmisible y los abogados presentaron entonces una queja ante el máximo tribunal provincial.
Qué resolvió la Corte tucumana
Los representantes de la denunciante cuestionaron la decisión de Impugnación y sostuvieron que la jueza había confundido el análisis de admisibilidad con el estudio de fondo del caso. También plantearon que existía arbitrariedad en la valoración de las pruebas.
Los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse rechazaron esos argumentos. En el fallo señalaron que la sentencia cuestionada no carecía de fundamentos y que el Tribunal de Impugnación había realizado un análisis amplio de la prueba reunida durante la investigación.
Los magistrados también se refirieron a la perspectiva de género utilizada durante el proceso. Consideraron que no había elementos para afirmar que la jueza hubiera omitido aplicarla y destacaron que la magistrada había explicado su alcance como una herramienta para valorar los hechos de manera contextualizada y sin estereotipos.
Al mismo tiempo, remarcaron que esa perspectiva no implica considerar automáticamente verdadero el relato de una denunciante ni desplazar la presunción de inocencia o la necesidad de analizar racionalmente el resto de las pruebas.
“La perspectiva de género no importa establecer una presunción absoluta de veracidad del relato, invertir la carga de la prueba, desplazar la presunción de inocencia ni prescindir del examen racional de los elementos objetivos disponibles”, señalaron los vocales.
El expediente podría llegar a la Corte Suprema
Con el fallo de la Corte tucumana, los representantes de la denunciante agotaron las vías recursivas disponibles dentro de la Justicia provincial.
Los abogados dejaron asentada la reserva para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, hasta el momento no confirmaron si finalmente presentarán ese recurso.
De concretarse, el máximo tribunal nacional deberá definir primero si corresponde habilitar esa instancia extraordinaria para revisar la resolución adoptada por la Justicia tucumana.
