El padre había pedido suspender el pago porque su hijo ya es mayor de edad y cuestionó que la madre pudiera reclamar en su nombre sin una designación judicial. La jueza rechazó el planteo y consideró que no corresponde supeditar la asistencia alimentaria a un trámite sobre la capacidad del joven.
La Justicia de Monteros rechazó el planteo de un hombre que pretendía dejar de pagar la cuota alimentaria de su hijo, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), bajo el argumento de que el joven ya había alcanzado la mayoría de edad y que su madre no contaba con una representación legal formal para reclamar en su nombre.
La jueza Mariana Rey Galindo consideró improcedente la vía utilizada por el progenitor y ordenó que continúe el trámite del juicio de alimentos. De manera provisoria, el hombre deberá seguir afrontando un descuento equivalente al 35% de sus haberes municipales y, además, deberá hacerse cargo de las costas del proceso.
El conflicto se inició el 5 de mayo de 2025, cuando el Defensor Oficial Civil de la I Nominación, Gustavo Paliza, en representación de la mujer, presentó una demanda para solicitar una cuota asistencial para el hijo de ambos.
Para respaldar el pedido, la madre acreditó el vínculo filial, presentó el Certificado Único de Discapacidad (CUD), constancias de una pensión no contributiva y evaluaciones neurológicas, psicológicas y fonoaudiológicas que daban cuenta de las necesidades permanentes del joven.
El planteo del padre
Luego de que se dispusiera provisoriamente el descuento del 35% del sueldo y fracasara la instancia de mediación prejudicial, el hombre cuestionó la legitimidad del reclamo.
Su argumento se centró en que su hijo ya era mayor de edad y que la madre no tenía personería para solicitar alimentos en su nombre porque no contaba con un poder otorgado por él ni con una sentencia judicial que declarara una restricción de su capacidad.
La jueza rechazó el planteo desde el inicio. Señaló que las reglas procesales de Tucumán impiden introducir excepciones de previo y especial pronunciamiento durante una audiencia de alimentos, debido a la naturaleza asistencial y urgente de este tipo de procesos.
“El planteo colisiona de frente con la estructura, la celeridad y la finalidad tuitiva que rigen este procedimiento especial”, sostuvo Rey Galindo en su resolución.
La discapacidad no implica pérdida de derechos
Uno de los principales fundamentos del fallo fue que el diagnóstico de autismo no supone, por sí mismo, que una persona tenga restringida su capacidad jurídica.
“La ‘discapacidad’ no equivale ni presupone ‘capacidad restringida’”, sostuvo la magistrada.
En ese sentido, la jueza valoró especialmente el rol que la madre cumple en la vida cotidiana del joven. Según surge de la resolución, es ella quien se ocupó de manera exclusiva de su crianza, sus terapias y su sostenimiento desde la infancia.
El fallo también tuvo en cuenta los informes interdisciplinarios incorporados a la causa. Allí se señaló que las modificaciones en las rutinas y la imposición de determinados actos solemnes pueden generar estados de desestabilización emocional, y que el joven había manifestado su negativa a presentarse.
Por ese motivo, la resolución consideró que no correspondía imponerle a la familia un trámite adicional antes de garantizar la asistencia alimentaria.
La causa continuará ahora por la vía prevista en el Código Procesal de Familia de Tucumán para determinar la cuota definitiva. En paralelo, tramita un proceso vinculado con la determinación de la capacidad del joven, pero la jueza estableció que ese expediente no puede condicionar su derecho a recibir alimentos.
