La medida fue adoptada por la Justicia de Río Negro como una herramienta para presionar al progenitor a regularizar la deuda. El tribunal consideró que los servicios de entretenimiento son gastos prescindibles frente a las necesidades de sus hijos.
La Justicia de Río Negro tomó una particular decisión ante el incumplimiento de una obligación alimentaria: ordenó suspender las suscripciones a Netflix, Disney+ y otras plataformas digitales contratadas por un padre que acumulaba una deuda cercana a los $4 millones en concepto de cuota alimentaria.
El tribunal consideró que los servicios destinados al entretenimiento y otros gastos vinculados con el confort personal son consumos prescindibles y, por lo tanto, deben quedar relegados frente a la obligación de garantizar el sustento de los hijos.
La resolución no apunta a sancionar específicamente el uso de una determinada plataforma, sino a utilizar la suspensión de estos servicios como una medida coercitiva para incentivar el cumplimiento de una obligación que ya había sido establecida judicialmente.
El interés superior de los hijos
El criterio adoptado por la Justicia se fundamenta en el principio del interés superior del niño, que ocupa un lugar central en los procesos relacionados con las obligaciones alimentarias.
La cuota alimentaria no comprende únicamente la comida. También contempla gastos vinculados con vivienda, educación, salud, vestimenta y otras necesidades de los hijos. Cuando uno de los progenitores incumple, la carga económica puede recaer de manera desproporcionada sobre el otro.
En este caso, ante la falta de resultados de otras herramientas utilizadas para lograr el pago, el tribunal decidió avanzar sobre determinados consumos personales del deudor considerados no esenciales.
La suspensión alcanzará a los servicios de streaming que tenga contratados el progenitor y se mantendrá mientras continúe el incumplimiento, hasta que regularice su situación alimentaria.
La decisión refleja así una tendencia de la Justicia a buscar mecanismos concretos y efectivos para hacer cumplir las obligaciones alimentarias, incluso mediante restricciones sobre gastos de entretenimiento cuando estos contrastan con una deuda destinada al sostenimiento de los hijos.
