El concejal de Yerba Buena presentó una tutela autosatisfactiva contra Leonel Alderete y pidió que elimine contenidos de sus redes sociales, publique disculpas y se abstenga de reiterar las expresiones cuestionadas. Sin embargo, uno de los puntos centrales de la controversia es que el joven utilizó el término «presuntamente», sin presentar las situaciones mencionadas como hechos comprobados.
El concejal de Yerba Buena y presunto coimero decidió llevar a los tribunales una controversia que comenzó en las redes sociales. A través de una presentación judicial contra Leonel Alderete, solicitó que se eliminen publicaciones de TikTok, Instagram y Facebook, además de exigir una retractación pública y disculpas en los mismos espacios donde se difundieron los contenidos.
El conflicto se originó a partir de un video publicado el 25 de septiembre de 2026, en el que Alderete hizo referencia a presuntas amenazas contra trabajadores de reparto de PedidosYa y a un supuesto acuerdo con los repartidores. Sin embargo, hay un aspecto que merece especial atención: el joven utilizó expresamente el término «presuntamente», sin formular una afirmación categórica ni presentar esas situaciones como hechos comprobados.
La importancia de una palabra
La diferencia entre afirmar y hablar de una presunción no es un detalle menor. Mientras una afirmación categórica presenta un hecho como cierto, utilizar expresiones como «presuntamente» implica reconocer que se trata de una situación no confirmada.
En ese contexto, resulta necesario analizar el contenido completo de las publicaciones y las palabras efectivamente utilizadas antes de considerar que existió una imputación directa contra el concejal. La utilización de un término que expresa falta de certeza plantea interrogantes sobre el alcance de la denuncia y los límites que deben existir entre el derecho al honor y la libertad de expresión.
Argiró, por su parte, sostiene que las publicaciones afectan su reputación y niega haber amenazado a trabajadores de reparto o haber celebrado acuerdos irregulares con ellos. También cuestiona la utilización de un audio que, según afirma, no contiene su voz.
Qué le pide Argiró a la Justicia
La presentación, patrocinada por la abogada Stefania Daiana Sleiman, tramita bajo el expediente N.º 8051/26, caratulado «Argiró Dante Mauricio c/ Alderete Leonel s/ Tutela Autosatisfactiva», ante la Justicia de Tucumán.
Entre las medidas solicitadas, el concejal pretende que Alderete elimine inmediatamente las publicaciones cuestionadas, se abstenga de reiterar las expresiones, realice una retractación pública expresa y categórica y publique disculpas en las mismas plataformas donde se difundieron los contenidos.
Además, solicitó la aplicación de sanciones económicas conminatorias (astreintes) en caso de que el demandado incumpla las eventuales disposiciones judiciales.
De esta manera, el reclamo no se limita a una discusión sobre el honor y la reputación del funcionario, sino que también involucra la posibilidad de obligar judicialmente a un ciudadano a retirar publicaciones y retractarse públicamente.
La Justicia todavía no resolvió el planteo
El Juzgado de Paz de Ranchillos notificó a Leonel Alderete y convocó a las partes a una audiencia virtual para el próximo 10 de noviembre de 2026, a las 9 horas, con el objetivo de escuchar a la contraparte.
Hasta el momento, no existe una resolución que haya ordenado eliminar los contenidos ni que haya dispuesto una retractación. La tutela autosatisfactiva solicitada por Argiró todavía debe ser evaluada por la Justicia.
El caso abre una discusión que trasciende a sus protagonistas: ¿puede equipararse una expresión formulada en términos de presunción con una acusación categórica? Y, fundamentalmente, ¿hasta dónde puede llegar un funcionario público para intentar frenar publicaciones de un ciudadano que cuestiona situaciones vinculadas con su actividad?
La respuesta deberá surgir del análisis judicial de las expresiones, su contexto y las pruebas presentadas por ambas partes. Mientras tanto, el expediente vuelve a poner en debate los límites entre el derecho al honor de los funcionarios y la libertad de expresión de los ciudadanos.
