La medida establece mecanismos para cobrar las prestaciones sanitarias a quienes no tengan residencia en el país. Las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones.
El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que permitirá a los hospitales administrados por el Estado nacional cobrar por sus prestaciones a extranjeros no residentes, en el marco de la reforma migratoria impulsada por la administración de Javier Milei. La medida fue establecida por el Ministerio de Salud mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial.
La normativa retoma lo dispuesto por el DNU 366/2025, que había incorporado nuevos requisitos migratorios y habilitado el cobro de servicios en hospitales y universidades nacionales a extranjeros sin residencia. Con la nueva resolución, el Ministerio de Salud aprobó un procedimiento operativo destinado a unificar los criterios para la atención sanitaria y la recuperación de los costos.
Cómo funcionará el cobro
La medida establece dos mecanismos para los extranjeros que no tengan residencia permanente. Si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturar directamente a la compañía aseguradora el costo de la prestación.
En caso de que el paciente no tenga cobertura, deberá abonar previamente el servicio médico, de acuerdo con los mecanismos que establezca cada establecimiento sanitario. Desde el Ministerio de Salud señalaron que serán los propios hospitales nacionales los encargados de implementar los procedimientos correspondientes.
La situación será diferente para quienes tengan residencia permanente en Argentina, ya que continuarán teniendo el mismo acceso al sistema de salud nacional que los ciudadanos argentinos, siempre que acrediten su condición migratoria mediante el DNI.
Las emergencias seguirán siendo gratuitas
La reglamentación establece que la atención de emergencias continuará garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria. Los hospitales no podrán negar ni demorar una atención de urgencia por cuestiones administrativas.
Dentro de esta categoría se encuentran situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.
Una nueva etapa de la política migratoria
La reglamentación forma parte del conjunto de medidas con las que el Gobierno busca modificar la política migratoria y establecer mayores requisitos y responsabilidades para los extranjeros que ingresan al país sin residencia.
La decisión también se suma a otras iniciativas impulsadas por la administración Milei en materia migratoria, entre ellas propuestas para establecer el cobro de servicios públicos a extranjeros no residentes y modificaciones vinculadas a las condiciones de permanencia y residencia en Argentina.
Con la nueva resolución, el Gobierno avanza finalmente en la implementación del mecanismo previsto en el DNU 366/2025 y deja en manos de los hospitales nacionales la puesta en marcha del sistema para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.
