El Colegio de Abogados solicitó al gobernador Osvaldo Jaldo que vete el proyecto de ley aprobado por la Legislatura el pasado 15 de mayo de 2024. Esta legislación modifica las leyes N° 9.119 y N° 6.283, permitiendo la designación de personal auxiliar del Ministerio Público Fiscal con facultades que, según la entidad, son propias de un Fiscal titular.
En la misiva, el Colegio de Abogados expresa su preocupación por las implicaciones de esta ley, argumentando que las modificaciones afectan el mecanismo constitucional de selección de fiscales mediante concursos de antecedentes y oposición.
La modificación, en síntesis, consistió en que a partir de la nueva norma los auxiliares fiscales podrán realizar todos los actos que autoriza a los fiscales el Código Procesal Penal de Tucumán vigente. Pero los opositores objetan justamente que los auxiliares no pasan el proceso de selección del Consejo Asesor de la Magistratura y que son elegidos discrecionalmente por el propio Ministro Público Fiscal Edmundo Jiménez.
Las modificaciones votadas por la Legislatura deben ser ahora promulgadas por el gobernador Jaldo y luego publicadas en el Boletín Oficial.
El presidente del Colegio de Abogados, Rodolfo Gilli, habló sobre esta situación , “La ley equipara un ayudante con un fiscal”.
También le envió una nota al gobernador. “Por resolución del Consejo Directivo tengo el alto honor de dirigirme a vuestra excelencia a fin de solicitarle tenga a bien ejercer la facultad constitucional de veto en relación al proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en sesión de fecha 15 de mayo de 2024, que modifica la ley 9.119 y sus modificaciones y la ley 6.283 y sus modificaciones”, dice la nota.
Y agrega: “esta Institución ve con mucha preocupación la falta de un análisis razonado de la ley y por esa razón solicita el veto, ya que estas modificaciones permiten la designación de personal del Ministerio Público Fiscal de carácter auxiliar, confiriéndole facultades propias de un fiscal titular que goza de sus funciones en el marco de la Constitución Provincial y las leyes, que además asignan un mecanismo de selección y designación mediante concurso de antecedentes y oposición ante el CAM”.