El DNU de desregulación económica firmado por el presidente Javier Milei no para de recibir presentaciones judiciales en contra y la Justicia avanza en la habilitación de la feria judicial para tratar muchos de los casos durante el receso. En uno de los casos, la Justicia de La Plata habilitó el tratamiento de una acción de amparo que presentaron excombatientes de Mavinas contra un fragmento del decreto que flexibiliza casi por completo las limitaciones para la compra de tierras por parte de extranjeros.
Fue la Cámara Federal de La Plata la que decidió intervenir en la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). “Habida cuenta la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas, pudiendo la demora tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable, corresponde que se habilite la feria judicial”, expresaron los camaristas Carlos Vallefín y Jorge Di Lorenzo en su fallo, según Télam.
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Los jueces aclararon que “lo aquí decidido, claro está, no implica pronunciamiento alguno sobre el asunto planteado, sino solo respecto del pedido de habilitación de feria judicial“.
Fue tras el pedido para que se declare la inconstitucionalidad e insanable nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Se trata de una norma que deroga el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, lo que para los autores de la presentación “pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.
Es que, entre otras cosas, el DNU dejó atrás la limitación que exigía la ley de que una persona física o jurídica no tenga más del 15% del territorio de un departamento/partido y de una provincia. Eso extensible a territorio nacional.
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Los autores de la presentación habían recibido un rechazo en primera instancia con el argumento judicial de que las razones de urgencia invocadas en su escrito “resultan prima facie eventuales y conjeturales y no entrañan por sí un riesgo cierto, actual e inminente sobre los derechos cuya tutela requiere“.
De acuerdo al primer fallo, la puesta en vigencia de la norma “no constituyen diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes”. Como esa decisión fue apelada, el caso pasó a revisión a la Cámara de Apelaciones platense, que la revisó y la revocó, admitiendo que corresponde abrir la feria para que se trate el planteo.
Suspendieron un capítulo vinculado a la yerba mate
La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial N°8 de Posadas, Misiones, Adriana Fiori, hizo lugar la semana pasada a un recurso de amparo presentado por asociaciones de yerbateros y dispuso suspender los efectos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que desregula la actividad yerbatera, porque pone en riesgo la prestación de la obra social que atiende a productores yerbateros que están registrados en el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).
La decisión fue adoptada por la magistrada tras una presentación judicial impulsada por asociaciones de productores, tomando el criterio de defender a los sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad y garantizar el derecho fundamental a la salud.
El beneficio de la obra social para los productores había quedado en duda a partir de la entrada en vigor del DNU del presidente Javier Milei, porque deja sin efecto la intangibilidad de los recursos del INYM, de los que depende el financiamiento de la obra social.
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Además, le quita al organismo la potestad para registrar a los productores y de esa forma identifica a los beneficiarios de la obra social.
La media judicial había sido pedida por la Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), Asociación Civil de Productores Yerbateros del Norte (Acpyn), la Asociación Chimiray, la Asociación de los Yerbateros del Alto Uruguay, la Casa de la Familia Yerbatera, el Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA) y la Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSur).