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Estas enHome»Sociedad»Fallo inédito: la Justicia autorizó a una viuda a continuar el tratamiento de fertilización iniciado con su esposo
Sociedad

Fallo inédito: la Justicia autorizó a una viuda a continuar el tratamiento de fertilización iniciado con su esposo

julio 3, 20264 Mins Read
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El Juzgado de Familia de Trelew dictó un fallo que marca un precedente en materia de reproducción asistida al autorizar a una mujer a continuar con un tratamiento de fertilización utilizando embriones criopreservados junto a su esposo, fallecido en 2022. La resolución se basa en la figura del “proyecto monoparental”, un criterio novedoso frente al vacío legal existente sobre la fertilización post mortem en Argentina.

La decisión fue adoptada por la jueza Ivana Wolansky, quien consideró que la ausencia de una regulación específica no podía impedir el ejercicio de derechos fundamentales como la autonomía reproductiva y el derecho a formar una familia.

Un proyecto de vida que quedó interrumpido

La pareja se había casado en 2011 y, tras varios años intentando tener hijos de manera natural, recurrió a tratamientos de reproducción asistida. Luego de distintos procedimientos de baja complejidad sin resultados, iniciaron un tratamiento de alta complejidad en un centro especializado de Buenos Aires.

En diciembre de 2019 autorizaron la creación y criopreservación de cuatro embriones mediante gametos donados. Sin embargo, la pandemia de coronavirus obligó a postergar la transferencia embrionaria.

Tiempo después trasladaron los embriones a una clínica de Puerto Madryn para continuar el tratamiento cerca de su domicilio en Trelew. No obstante, el proyecto volvió a interrumpirse cuando el hombre falleció el 23 de agosto de 2022 como consecuencia de una enfermedad.

Tras la muerte de su esposo, la mujer solicitó continuar con la transferencia de los embriones, pero el centro médico rechazó el pedido al considerar que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento vigente de ambos integrantes de la pareja para este tipo de procedimientos.

La Justicia resolvió el vacío legal

Al analizar el caso, la jueza Wolansky entendió que la falta de una norma específica sobre fertilización post mortem debía resolverse mediante una interpretación acorde con los principios constitucionales que protegen la libertad personal y la autonomía reproductiva.

En ese sentido, sostuvo que existía una “laguna legal” que debía integrarse a partir de la voluntad procreacional que la pareja había construido mientras ambos estaban con vida.

Además, el fallo valoró un informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, que concluyó que la mujer cuenta con estabilidad económica, condiciones habitacionales adecuadas y una red de contención suficiente para asumir la crianza de un hijo.

Con esos elementos, la magistrada autorizó al centro médico de Puerto Madryn a realizar la transferencia de los embriones.

En su resolución, destacó que el proyecto monoparental impulsado por la mujer se encuentra protegido por sus derechos a la integridad, la vida privada y familiar, la libertad personal y la autonomía reproductiva.

Un antecedente que podría influir en otros casos

La decisión representa un cambio de criterio respecto de otros antecedentes judiciales en Argentina.

Hasta el momento, la Justicia no había adoptado una postura uniforme sobre la fertilización post mortem. Según explicó la especialista en fertilidad asistida Florencia Daud, existen alrededor de 13 antecedentes relevantes: diez terminaron con autorizaciones judiciales y tres fueron rechazados.

Incluso, en agosto de 2024, la Corte Suprema dejó firme una sentencia que había rechazado el pedido de una mujer para utilizar el semen criopreservado de su esposo fallecido, al considerar que no existía una manifestación expresa e inequívoca de voluntad.

La principal diferencia con el fallo de Trelew radica en que la jueza no intentó reconstruir la voluntad del hombre fallecido, sino que puso el foco en los derechos de la mujer a continuar el proyecto familiar iniciado junto a su esposo.

Para Daud, ese cambio de enfoque convierte a la resolución en un antecedente de especial relevancia.

“Lo novedoso es que el fallo no intenta acreditar la voluntad procreacional del causante, sino que autoriza el uso de los embriones para un proyecto monoparental de la madre supérstite. Abre un precedente muy interesante porque propone una nueva forma de abordar este tipo de conflictos”, explicó la especialista.

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Ezequiel Aguilera

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