El empresario Martín Luque fue condenado a un año y seis meses de prisión condicional por la usurpación de la propiedad de una mujer en Yerba Buena. Además, se le prohibió la salida del país.
La condenado fue confirmada por la Corte Suprema, por apropiarse de un inmueble ejerciendo violencia contra una mujer: rompió la cerca perimetral, entró con varias personas e instaló en el terreno casillas y baños químicos. Esas circunstancias se vieron agravadas por la actitud posterior del imputado, al haber colocado carteles que decían que el lugar pertenecía a la propiedad privada del Sr. Martín Horacio Luque.
La pena de ejecución condicional le impone a Luque las siguientes reglas de conducta durante dos años:
1) No cometer nuevos delitos (artículo 27 del Código Penal).
2) Fijar residencia en el ámbito de la provincia de Tucumán. En razón de ello, téngase por fijada la residencia de MARTIN HORACIO LUQUE en Avenida Perón N° …, Yerba Buena. Este domicilio no podrá modificarse sin previa comunicación y autorización por parte de la autoridad competente. Tampoco podrá el imputado salir del país, sin autorización judicial.
3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en forma abusiva, y de usar estupefacientes.
4) Abstenerse el imputado de acercarse a la Sra. Estela María Navarro y todo su grupo familiar conviviente a una distancia no menor a los cien metros, del domicilio de estas, institución educativa y lugares de esparcimiento de la víctima y su familia por el término de dos años (artículo 27 bis, inciso 2°, in fine del Código Penal). De igual modo, deberá abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación o intimidación directa o indirecta, por sí o por interpósita persona, por medios personales directos o a través de tecnologías tales como el uso de mensajes o llamadas telefónicas, contactos a través de redes sociales, etc., respecto a la víctima.
5) Someterse al control del Juzgado de Ejecución y de la Oficina de Control de Reglas de Conducta.
Durante la audiencia en la que se le fijó la pena, Luque expresó que se dedica a la actividad empresarial, siendo accionista en un 99% del Ingenio Concepción y del Ingenio Marapa, y también se dedica a la construcción, metalurgia y logística.
A preguntas de su defensa técnica sobre cuántos empleados tiene a su cargo, dijo que en forma directa a 3480 personas e indirectamente más de siete mil.
En representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Rafael Heredia Carreño, solicitó se imponga al imputado la pena de un año y seis meses de ejecución condicional y costas procesales. Consideró, como circunstancias agravantes, la naturaleza de la acción y los medios empleados ya que, según la sentencia de la Corte, se ha probado que despojó de la posesión a la Sra. Navarro, ejerciendo violencia: rompió la cerca perimetral, entró con varias personas e instaló en el terreno casillas y baños químicos. Que estas circunstancias se vieron agravadas por la actitud posterior del imputado, al haber colocado carteles que decían que el lugar pertenecía a la propiedad privada del Sr. Martín Horacio Luque.
Esgrimió el MPF también que el imputado es una persona instruida, con capacidad empresarial, que tiene conciencia de la ilegalidad de lo que estaba cometiendo. Recordó que Luque es una persona que no sólo se dedica a la industria alimenticia sino también al rubro de la construcción.
En relación con la extensión del daño, comentó que el imputado estuvo en posesión del inmueble por tres años hasta que fue despojado. Esta situación impidió a la víctima hacer algún tipo de emprendimiento o construcción para usufructuar.