El presidente Javier Milei firmó los decretos de designación en comisión de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta decisión busca normalizar el funcionamiento del máximo tribunal, que actualmente opera con solo tres miembros, una situación que afecta su capacidad operativa.
Según un comunicado oficial de la Presidencia, la designación en comisión de Lijo y García Mansilla responde a la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del Poder Judicial. “El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo”, señala el comunicado. Además, se indica que el Gobierno continuará con el procedimiento legislativo para que el Senado evalúe los pliegos de ambos candidatos.
El Ejecutivo ha sostenido que la designación de los jueces se realiza dentro del marco constitucional y que el Senado no tiene la facultad de rechazar candidatos en base a consideraciones políticas o personales. “La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal”, resalta el comunicado oficial.
La nominación de Lijo y García Mansilla se inició el 20 de marzo de 2024, cuando el Ejecutivo envió los pliegos al Senado para su tratamiento. Posteriormente, el 15 de abril, los antecedentes de ambos juristas fueron publicados en el Boletín Oficial, dando inicio al procedimiento de consulta y participación ciudadana. Luego de cumplirse todos los requerimientos, el 27 de mayo de 2024, el Gobierno envió formalmente los mensajes al Senado solicitando la aprobación de los pliegos.
Durante agosto, se llevaron a cabo las audiencias públicas de los candidatos: el 21 de ese mes expuso Ariel Lijo, y el 28, Manuel García Mansilla. Concluidas estas instancias, los candidatos quedaron en condiciones de obtener dictamen y ser sometidos a votación en la Cámara Alta. Sin embargo, sus pliegos no fueron tratados durante el periodo ordinario de sesiones. Ante la falta de acción del Senado, el Presidente incluyó la designación en el temario de las sesiones extraordinarias, pero nuevamente el proceso no avanzó.
Frente a esta situación de estancamiento y con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de la Corte Suprema, Milei decidió hacer uso de la facultad establecida en el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional. Dicho artículo permite al Presidente realizar nombramientos transitorios en caso de vacantes durante el receso legislativo. Esta medida regirá hasta la finalización del próximo periodo legislativo, otorgando al Senado el tiempo necesario para continuar con el proceso de aprobación.
La decisión de Milei sigue un precedente establecido en 2015, cuando el expresidente Mauricio Macri designó por decreto en comisión a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. En aquel momento, la medida generó críticas de la oposición, pero finalmente los magistrados juraron en sus cargos luego de recibir el aval del Senado.
El Gobierno ha enfatizado que su decisión no busca imponer candidatos, sino garantizar la operatividad del sistema judicial. En su comunicado, la Presidencia recordó que “una notable mayoría del arco político respaldó tanto a Néstor Kirchner como a Mauricio Macri en la designación temprana de jueces para la Corte Suprema durante sus mandatos. Sin embargo, durante meses, han evadido respetar la decisión de este Gobierno”.
El Ejecutivo ha criticado la falta de acción del Senado y ha señalado que el retraso en la aprobación de los pliegos afecta el normal funcionamiento de la Justicia. “El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”, se afirmó en el comunicado.
En síntesis, la designación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema por decreto busca garantizar el correcto funcionamiento del máximo tribunal, en un contexto donde la falta de acción del Senado ha dilatado el proceso de nominación. La medida, respaldada por precedentes históricos, se enmarca en la Constitución Nacional y otorga al Poder Legislativo la posibilidad de completar el proceso de aprobación en el próximo periodo legislativo.


