A través de un decreto, el Gobierno de Osvaldo Jaldo permitió a contratistas del Estado omitir la presentación del certificado de cumplimiento fiscal hasta fin de año.
La medida fue dispuesta a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 1/3, en el cual el Poder Ejecutivo provincial suspendió hasta el 31 de diciembre la obligatoriedad de presentación del certificado de cumplimiento fiscal a las empresas con las que contrate bienes y servicios el Estado tucumano.
En Casa de Gobierno se argumenta que dicho movimiento se realizó con el fin de aliviar la situación de las empresas proveedoras del Estado en el “contexto de crisis actual”.

El escrito publicado en el Boletín Oficial, que tiene fecha del 6 de enero, lleva la firma del vicegobernador Miguel Acevedo, que para esa fecha estaba provisoriamente a cargo del Poder Ejecutivo, y fue refrendado por todos los ministros del gabinete.
Si bien el instrumento fue enviado ese mismo día a la Legislatura, el artículo 3° del DNU aclara que la medida tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, lo cual se concretaría en las próximas horas.
Argumentación del DNU
A la hora de justificar el beneficio otorgado a los contratistas del Estado, el decreto señala que “ante la apremiante situación económica por la que atraviesa el país, él Estado Provincial ha promovido medidas tendientes a atenuar sus efectos y remover los obstáculos que afecten la prestación de sus servicios”. Y luego la redacción publica que, en ese contexto “la presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal (que otorga la Dirección General de Rentas) a los fines de la admisibilidad formal de las ofertas, desalienta la concurrencia de los oferentes en los trámites de adquisición de bienes y suministro de servicios”.
Por otra parte, el decreto deja en claro que esta medida “no impide que el Estado exija, por las vías administrativas y judiciales el cumplimiento de las obligaciones impositivas”. Y aclara que, por ende, “tampoco incide sobre la recaudación de los tributos provinciales”.
Finalmente, el instrumento que utilizó el Poder Ejecutivo Provncial dentro de las correspondientes facultades legislativas, señala que “las circunstancias excepcionales descriptas, la urgencia de su implementación, y el receso administrativo (de enero) ameritan hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 101 inc. 2 de la Constitución de la Provincia” para el dictado de un DNU a los fines de disponer el beneficio para las empresas proveedoras de bienes y servicios.