El presidente Javier Milei presentó una propuesta que busca simplificar el proceso de disolución matrimonial. Según esta iniciativa, los matrimonios que decidan separarse de común acuerdo solo necesitarán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil. Este trámite prescindiría de la intervención de abogados y jueces, buscando agilizar y simplificar el proceso de divorcio en el país.
La reforma está incluida en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 de la ley ómnibus que el primer mandatario envió al Congreso se estableció: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.
En el Código vigente, las causales de la disolución del matrimonio -que figuran en el Capítulo 8, Sección 1°- eran “a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”. Al incluir el inciso d, el trámite saldría de la esfera judicial y quedaría en el ámbito administrativo.
Dentro de los fundamentos de la ley ómnibus presentada por Javier Milei, se aborda específicamente la modificación en el contrato conyugal. Se destaca la modernización de la legislación y el respeto a la libertad individual al incorporar la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial mediante la simple presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin requerir la intervención judicial. Este enfoque se alinea con prácticas comunes en muchas otras naciones del mundo.
En caso de ser aprobada por ambas Cámaras, la propuesta de Javier Milei permitirá que las parejas que decidan disolver su vínculo no tengan que pasar por rituales legales ni por instancias de mediación judicial. La iniciativa propone que, de común acuerdo, las parejas solo deberán comunicar la decisión a las autoridades administrativas del Registro Civil, eliminando así la intervención de abogados y jueces en este proceso.
La propuesta de Javier Milei no aborda la custodia y preservación de los derechos patrimoniales de los integrantes de la sociedad conyugal en el proceso de disolución del matrimonio. Este aspecto no está incorporado en la modificación, y la ausencia de regulación podría dar lugar a conflictos posteriores, especialmente en lo que respecta a la división de bienes y a las obligaciones económicas relacionadas con los hijos en casos de separaciones conflictivas.