Este sábado el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, a cargo de Esteban Furnari, resolvió admitir la acción iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo, y en consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
La Justicia todavía no se pronunció sobre las acusaciones de “inconstitucionalidad” que recaen sobre la medida, con el Estado Nacional como actor demandado.
Pero el juez federal definió que se tratará la demanda presentada por la organización civil Observatorio del Derecho a la Ciudad como proceso colectivo.
“Entiendo que el presente proceso debe ser inscripto en el aludido registro, sin que ello suponga –claro está- abrir juicio a esta altura sobre la admisibilidad formal del amparo o sobre su procedencia como así tampoco con relación al pedido cautelar”, sostuvo el juez federal en declaraciones reproducidas en La Nación.
A su vez, el letrado le corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la demanda.
Rodolfo Barra, el procurador del Tesoro de la Nación, estará a cargo de la defensa del DNU frente a las demandas interpuestas. Actualmente son tres las demandas contra el mega decreto de desregulación, aunque puede haber más y en otros fueros como pueden ser el Civil y el Civil y Comercial Federal.
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Amparo colectivo contra el DNU de Javier Milei
La acción iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en conjunto con los políticos Hugo “Cachorro” Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, fue presentada el mismo día que se publicó el decreto firmado por Milei.
En el texto argumentaron que la iniciativa del Gobierno nacional constituye una “desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.
En la misma presentación judicial se plantea que el DNU en cuestión “no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales, sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente”
En cuanto a los alcances del amparo, los denunciantes pretender obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.