El máximo tribunal tucumano rechazó el planteo de la querella y mantuvo la absolución de Christian Fernando Gómez por el beneficio de la duda. Al mismo tiempo, exhortó a Seguridad a evitar maniobras sobre zonas vitales y al Ministerio Público Fiscal a reforzar los protocolos para las autopsias.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la absolución del policía Christian Fernando Gómez, quien había sido juzgado por la muerte de Ceferino Walter David Nadal, ocurrida en junio de 2020. El máximo tribunal provincial rechazó el recurso presentado por la querella y consideró que las dudas existentes sobre la causa del fallecimiento impedían alcanzar el grado de certeza necesario para una condena.
El fallo, con voto preopinante de Antonio Estofán y adhesión de Daniel Leiva y Daniel Posse, dejó firme la sentencia dictada en diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional Conclusional del Centro Judicial Capital.
La querella, representada por Juan Macario Santamarina, había cuestionado la valoración de las pruebas y planteado que correspondía atribuirle responsabilidad penal al agente. Sin embargo, la Corte entendió que la sentencia había sido fundamentada de manera racional y que las diferencias entre los testimonios y los estudios médicos no permitían determinar con certeza que la intervención policial hubiera provocado directamente la muerte.
El episodio ocurrió el 24 de junio de 2020, en calle Las Heras al 67, luego de que Nadal fuera perseguido tras un supuesto ilícito. La acusación sostenía que Gómez había colocado su pierna sobre el cuello del detenido cuando ya se encontraba reducido, boca abajo y esposado, provocándole una compresión cervical.
Los testimonios incorporados al juicio presentaron diferencias. Mientras varios policías señalaron que el contacto se produjo sobre la zona del omóplato y durante pocos segundos, con el objetivo de impedir que Nadal se autolesionara, un testigo civil sostuvo que la presión sobre el cuello se habría prolongado durante aproximadamente diez minutos.
Las dudas sobre la causa de la muerte
La autopsia realizada por el forense Javier Adrián Tula Rizo había atribuido inicialmente el fallecimiento a una “falla miocárdica aguda, secundaria a compresión violenta cérvico torácica”. Sin embargo, otros estudios realizados posteriormente incorporaron hipótesis diferentes.
Durante el debate, el médico Gustavo Armando, integrante de una segunda junta médica, explicó que la muerte podía estar vinculada a una combinación de factores, entre ellos la persecución, el estado de estrés, la posición en la que se encontraba Nadal y distintas patologías previas, como obesidad, agrandamiento cardíaco y afecciones coronarias.
A partir de esas diferencias, la Corte concluyó que no se había probado que la maniobra atribuida al policía hubiera sido la condición determinante y directa del fallecimiento.
“La prueba médica generó severas dudas de que el riesgo creado por el acusado efectivamente se haya realizado en el resultado”, sostuvo el tribunal. Ante la existencia de hipótesis contrapuestas, los jueces remarcaron que la falta de certeza debe resolverse a favor del imputado, en aplicación del principio constitucional de inocencia.
Qué pidió la Corte a la Policía
Aunque confirmó la absolución, el tribunal realizó una serie de advertencias y exhortaciones vinculadas con los procedimientos de actuación policial y médico-legal.
En su voto, Daniel Posse analizó los testimonios de los instructores de defensa personal y técnicas policiales César Ledesma, Francisco Barrionuevo y Jorge Ibáñez Palacio. Los docentes señalaron que la cabeza, el cuello y la columna vertebral son consideradas zonas de peligro mortal y que las técnicas de presión sobre esos sectores están prohibidas, especialmente cuando una persona ya se encuentra reducida y esposada.
Por ese motivo, la Corte exhortó al Ministerio de Seguridad a instruir a la Policía para que sus agentes se abstengan de realizar maniobras de presión, reducción o inmovilización sobre el cuello, la cabeza y la columna vertebral.
El tribunal también indicó que este tipo de procedimientos deben quedar reservados para situaciones excepcionales de grave riesgo para los efectivos y que los protocolos de actuación deben ser reforzados de manera periódica durante la carrera de los agentes.
Advertencias para las autopsias
La segunda recomendación estuvo dirigida al Ministerio Público Fiscal y vinculada con la realización de autopsias en investigaciones de muertes potencialmente ilícitas.
La Corte observó las diferencias entre la autopsia inicial y los posteriores estudios forenses, además de cuestionamientos relacionados con la documentación fotográfica de las lesiones y los tiempos utilizados para realizar los informes.
En ese marco, instó al Ministerio Público Fiscal a cumplir con el Protocolo de Minnesota de las Naciones Unidas, que establece estándares internacionales para investigar muertes potencialmente ilícitas.
Entre otras pautas, el tribunal destacó la necesidad de que los peritos dispongan del tiempo suficiente para examinar el cuerpo, sin apremios, y que se documenten mediante fotografías las lesiones internas y externas, con escalas métricas que permitan una adecuada valoración de la evidencia.
De esta manera, la Corte no solo dejó firme la absolución de Gómez por falta de certeza sobre el nexo causal, sino que también fijó criterios destinados a reforzar los procedimientos policiales y forenses para futuras investigaciones.
